SEGURO DE INCENDIO DE COMUNIDADES

Seguro para Condominios, Edificios habitacionales, comerciales o mixtos.

Conocemos el riesgo de vivir y trabajar en comunidad, el seguro para comunidades particulares y comerciales tiene cobertura para espacios comunes y unidades individuales protegidas, donde es posible generar un ambiente de comunidad tranquilo y seguro. Cubre a causa de Incendio, Sismo y Robo, entre otros, los bienes y espacios comunes de el o los edificio.

Conoce mas sobre el seguro de Incendio de Comunidades
Acá encontrarás respuestas a las dudas más comunes del seguro Incendio de Comunidades

1.- ¿El seguro de incendio para comunidades de edificios es obligatorio?

Si, la ley de copropiedad Nº 19.537 establece en el artículo 36 titulo III lo siguiente:

Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro de los bienes de dominio común la proporción que le corresponda a la respectiva unidad.

Cada propietario deberá contratar este seguro y en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquel, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de estos. Al pago de lo adeudado se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.

Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros como incendio, terremotos, etc. Es decir todo departamento con su proporción de bienes comunes debe estar asegurado ya sea en forma individual o bien como parte del seguro colectivo.

2.- ¿Qué pasa con aquellos departamentos que son vacacionales y no tienen moradores permanentes?

Para el caso de siniestros de rotura de cañerías es requisito para su cobertura que se cuente con moradores al menos durante los últimos 30 días, en caso contrario será rechazado el siniestro.

3.-¿ Cómo se determinan los bienes comunes en una comunidad?

La ley de copropiedad define los bienes comunes de acuerdo a lo siguientes:
Los que pertenezcan a todos los co-propietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio.
Cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbre, instalaciones, ductos entre otros.

II) Aquellos que permitan a todos y c/u de los co-propietarios el uso y goce de sus unidades de su dominio exclusivo.
Circulaciones verticales y horizontales, terrazas comunes, dependencias, otros.

En base a esto se recomienda que al menos un 60% del valor total del seguro sea considerado como bienes comunes.

4.-¿ Qué son los deducibles y quién los paga?

Los deducibles son la porción de los gastos ocurridos en un siniestro que son de cargo del asegurado.

5.-¿ Si tengo crédito hipotecario e incluye el seguro de incendio debo tomar la póliza colectiva del edificio?

No, uno de los principios básicos de seguro es que no se puede lucrar con estos, por lo tanto en caso de contar con un seguro en el crédito hipotecario no se requiere contratar nuevamente el seguro. Si se puede solicitar la anulación de dicho seguro para incorporarse a la póliza colectiva de la comunidad, para lo cual la institución financiera que tenga el crédito le solicitará cumplir con algunos requisitos para este propósito.

6.- ¿El seguro se debe contratar para el valor comercial de la propiedad?

No, el seguro se debe tomar sobre el valor de reconstrucción de la propiedad y no incluye el valor del terreno.

7.- ¿Cuándo se indemniza a la comunidad por choque de vehículos?

Cuando el causante de los daños es un tercero ajeno a la comunidad. Se excluyen los copropietarios, sus hijos, los cónyuges, entre otros.

8.-¿Todo daño corresponde a un siniestro cubierto?

No siempre todos los daños son siniestros cubiertos, para verificar su cobertura es necesario analizar la póliza contratada (materia asegurada, cobertura afecta, v/s causa del daño.

9.- Si no tengo contratado el adicional de sismo, y tengo una rotura de cañería, ¿tiene cobertura?

No, dado que el origen del siniestro es el sismo y que nosotros no contratamos ese adicional no tendremos cobertura, pese a que tengamos el adicional de rotura de cañerías ya que este excluye el sismo, lo mismo ocurre con otros adicionales como cristales y avería de maquinarias.

10.-¿El deducible en caso de sismo es siempre el mismo?

Si, todas las compañías operan con el mismo deducible solo se diferencia entre riesgos comerciales y habitacionales. Pese a ello en el caso que una póliza indique otra cosa en sus condiciones particulares ese es el deducible que vale.

Riesgos habitacionales: 1% del monto asegurado con un mínimo de UF 25, esto quiere decir que es el mayor valor entre el 1% del monto asegurado y las UF25.

Riesgos Comerciales: 2% del monto asegurado con un mínimo de UF 50, esto quiere decir que es el mayor valor entre el 2% del monto asegurado y las UF50.

Por ejemplo si el monto asegurado es UF 100.000, su deducible será UF 1.000 si es habitacional y UF 2.000 si es comercial; en tanto si el monto asegurado es UF 2.000, el deducible será UF 25 si es habitacional y UF 50 si es comercial.

11.- ¿Cuándo debo informar sobre la ocurrencia de un siniestro?

De acuerdo e a lo establecido en las pólizas de incendio se debe dar aviso a la compañía de inmediato ocurrido un siniestro. Aunque el plazo máximo es de 05 días. En caso de informar con posterioridad a esta fecha el siniestro será rechazado por presentarse fuera de plazo.

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*Consulta Condiciones Generales.